Términos del Programa SUMEVO Partners
Última actualización: SUMEVO_PARTNERS_V3_2026-09-30
1. Naturaleza del programa
Partners es un programa comercial separado de la membresía. Registrarse es gratuito y no genera por sí mismo salario, rentabilidad, inversión ni derecho a comisiones.
2. Comisión por venta válida
La regla comercial prevista para el lanzamiento reconoce COP $10.000 al Partner por una membresía válida atribuida directamente a su código. La comisión solo nace cuando la transacción real ha sido cobrada, validada y supera los controles de fraude, reversión y retención aplicables.
3. Prohibición de pagar por incorporación
La simple incorporación de otra persona al programa no genera comisión. Tampoco se cobra por activar una cuenta Partner ni se exige comprar inventario para participar.
4. Segundo nivel o sponsor
El sistema contempla COP $5.000 por una venta válida realizada por un Partner directamente incorporado. Este segundo nivel permanece desactivado y no podrá habilitarse hasta completar la revisión jurídica, registral, contractual, contable y operativa que corresponda en Colombia.
5. Sin promesas de ingresos
Los resultados dependen de ventas reales, actividad, permanencia de clientes y reglas vigentes. SUMEVO no garantiza ingresos mínimos, recuperación de inversión ni resultados financieros.
6. Conducta
El Partner no puede realizar publicidad engañosa, prometer riqueza, crear condiciones distintas a las oficiales, manipular atribución, autoreferirse fraudulentamente, suplantar usuarios ni ocultar que participa en un programa comercial.
7. Reversiones y retiros
Una venta reembolsada, fraudulenta o inelegible puede revertir una comisión. Las comisiones pasan por un periodo de retención antes de quedar disponibles. El mínimo operativo previsto para solicitar retiro es COP $20.000 y el destino de pago debe ser previamente verificado.
8. Relación contractual
La relación y el tratamiento tributario, laboral y comercial definitivo deben quedar establecidos en el contrato aprobado para producción por SUMEVO SAS.
La comisión de segundo nivel puede hacer relevante la Ley 1700 de 2013 y otras obligaciones aplicables al modelo comercial. Ese componente permanece OFF hasta concepto jurídico específico y aprobación del gate correspondiente.